En un escrito-denuncia registrado en el Ayuntamiento, La Asociacion para la defensa medioambiental de San Miguel del Arroyo “SAN MIGUEL EN VIVO” pone en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de numerosas balsas, depósitos y acumulaciones de basuras semilíquidas cuyos lixiviados en época de lluvia están filtrándose en los acuíferos proximos a la zona que nutre el agua potable municipal ,y sobre los que el Ayuntamiento no está actuando . Asimismo han pedido al Ayuntamiento los análisis oficiales del agua potable del año 2021 , para ver la contaminacion en nitritos.
En el comunicado presentado por la Asociación San Miguel en Vivo ,al Ayuntamiento, se indica que el Ayuntamiento no está actuando en defensa del medio ambiente del municipio dado que lleva bastante tiempo permitiendo a los propietarios el deposito y almacenamiento en parcelas del termino municipal de San Miguel de deyecciones y estiércoles que, por haber sido depositados en tiempo de lluvias, y/o estar el suelo encharcado, y/o ser los residuos excesivamente liquidos , están filtrándose al subsuelo y contaminando grave y peligrosamente las aguas subterráneas próximas a los acuíferos que nutren el agua potable municipal con destino al consumo de los vecinos de esta población. La zona de la “llanada” y el “chinchote” son los pagos que mas afectan a los acuíferos que discurren por el valle de fuentes claras ,donde también se está vertiendo basura.
El problema , indican, se agrava dado que los promotores o responsables de los vertidos, -sean o no los propietarios de las fincas donde los depositan-, mantienen el deposito durante el tiempo que estiman conveniente a sus intereses, prolongándose la contaminación entre tanto se mantenga el deposito contaminante..
Al parecer, segun ha podido tener conocimiento la Asociación, un camión de la supra macrogranja contaminante próxima al termino municipal , está transportándo con camiones residuos semilíquidos de gallinaza en las fincas inundando el termino municipal y también se ha detectado depósitos de esa gallinaza lindando a Viloria , a escasos metros de éste termino municipal que por estar aguas abajo, produce igual contaminación, como si estuviera en el termino de San Miguel .
Según la Asociación, el transporte de los vertidos de dicho camion incumple la ordenanza de caminos que limita a 16 toneladas el peso máximo permitido ., sin que se conozca si el Ayuntamiento ha otorgado autorizacion para ese tránsito
La Asociacion indica al Ayuntamiento que si no impide la contaminación medioambiental al aire y a los acuíferos derivados de la macrogranja contaminante de San Miguel , a fecha actual con licencia ilegal otorgada por el Alcalde, y permite estos nuevos vertidos, ya se está produciendo de hecho una contaminación a mayores, de la misma forma y con los mismos efectos que si el Ayuntamiento hubiera autorizado otras macrogranjas, incrementándose exponencialmente los niveles de contaminación, de la misma forma que si se permite que los residuos ganaderos de otras macrogranjas contaminantes ,permitidas por otros Alcaldes de municipios limítrofes o próximos, (sobre todo cuando hay excedentes y no saben como deshacerse de ellos) . .
La Asociacion recuerda al Ayuntamiento que los nitratos son solubles y son arrastrados por las aguas de lluvia o riego, alcanzando a las masas de agua superficiales y subterráneas. Cuando el contenido en nitratos es superior a 50 microgramos por litro, esas masas no pueden ser utilizadas para el abastecimiento de la población y su ingestión puede dar lugar a problemas sanitarios. ( DECRETO 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.)
Y ello por cuanto el amoniaco emitido por las granjas, es el que produce la contaminación de las aguas subterráneas por nitratos, ya que en general, una vez que éste deja de estar al alcance de las raíces, continúa su movimiento descendente hacia los acuíferos sin apenas transformación química o biológica. - DECRETO 5/2020 ya citado, teniendo en cuenta que el regadío puede facilitar la contaminación nítrica del agua mediante el movimiento de las aguas aportadas, tanto en sentido vertical desde la superficie a los estratos más profundos (lixiviación) como horizontalmente por escorrentía superficial (lavado). - DECRETO 5/2020 ya citado-,
Piden al Ayuntamiento que ejerza sus competencias municipales , inspeccione el terreno del termino municipal, , contraste los datos recabados de las actuaciones con aquellos obrantes en el Ayuntamiento , prohiba de forma definitiva el vertido de deyecciones, purines y estiércoles similares como la gallinaza en todo el valle de fuente claras, desde el limite del suelo urbano hasta el chinchote, incluido el prado, las suertes, fuentes claras , cañamares, el prado redondo, la linde y los pozos, es decir todo hasta el final con el limite del pinar y la fuente de los cantos ,y que afecta al valle que nutre de agua los acuíferos de fuentes claras .
Y que no permita que
en este termino municipal se depositen o se utilicen vertidos de deyecciones y
residuos ganaderos como purines o gallinazas procedentes de otros municipios
como dispone la ordenanza municipal vigente y el código actual de buenas
practicas agrarias , que comunique a los Ayuntamientos limitrofes o proxmos a fin de que
no permitan depósitos de estercoleros de
gallinazas ni balsas de purines en su termino municipal al menos en la zona
próxima al termino municipal de
San Miguel por el riesgo de contaminación, y mas con las escorrentias y
lixiviados que se están produciendo a fecha actual
Y que ponga en conocimiento de las autoridades competentes, entre otros, Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León , SEPRONA, y Confederacion Hidrografica del Duero los hechos descritos a fin de que por estas entidades se inicien los procedimientos que correspondan que pongan coto a estas practicas contaminantes e irresponsables, con grave peligro para la salud de la población.
La Asociación ha pedido al Ayuntamiento copia de los análisis oficiales del agua
potable del los pozos del pueblo durante todo el año 2021 , para ver la contaminacion
en nitritos y actuar en consecuencia.
De acuerdo con la ordenanza reguladora de residuos procedentes de fuentes de origen animal , vigente en este municipio ,no podrá efectuarse vertidos de la naturaleza que se ha indicado, en fincas que no sean rusticas de cultivo y que no permitan su inmediato enterrado -art 4- y el vertido …debe realizarse de inmediato sin dejarlo almacenado en ningún sitio…- art 4 – Y . La cantidad máxima de vertidos no podrá sobrepasar en ningún caso los límites establecidos en la normativa autonómica, estatal y comunitaria, n -art 4 de la citada norma-
En materia de prohibiciones .no es posible el vertido de purines en el término municipal de San Miguel del Arroyo procedentes de explotaciones ganaderas ubicadas en otros términos municipales, , que segun el decreto citadono solo incluye a residuos porcinos sino a todo estiercol de cualquier ganado que contenga la humedad fijada .
Siguiendo con las limitaciones de la ordenanza reguladora -art 5- también..” queda terminantemente prohibido el vertido a los cauces del río y arroyos.,, y queda prohibido también en épocas de abundantes lluvias ,y en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, caceras, colectores, caminos y otros análogos.
Asimismo quedan prohibidos los vertidos de deyecciones y estiércoles en las franjas de seguridad consideradas en el artículo 7 :
a) Paralelamente una franja con una anchura de 25 metros desde el borde exterior de red viaria nacional, autonómica y provincial
b) Alrededor de los manantiales, captaciones, conducciones y depósitos de agua potable para el abastecimiento de la población, una franja de 800 metros de anchura desde el límite exterior de los mismos.
c) Una franja de 25 metros desde el perímetro de Montes de Utilidad Pública
catalogados.
d) Una franja de 200 metros desde cauces de agua, calificados como tales por la
Confederación Hidrográfica del Duero
f) En la franja que comprende la totalidad del terreno de los valles por los que discurren
las arroyos de Fuentes Claras y del Henar
g) En la franja de 200 metros desde fuentes, manantiales o abrevaderos de utilización
pública del Municipio como las fuentes de Casarejos, la Ermita, las dos de la Fuente del
Valle y la Fuente de los Cantos, etc.